Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Subescalas y categorías. Corresponden a las subescalas y categorías reseñadas en el artículo 48 los siguientes grupos de clasificación: a) A las categorías de inspector o inspectora y oficial, el grupo A. b) A la categoría de subinspector o subinspectora, el grupo B. c) A las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 53

Corresponden a las subescalas y categorías reseñadas en el artículo 48 los siguientes grupos de clasificación:

a) A las categorías de inspector o inspectora y oficial, el grupo A.

b) A la categoría de subinspector o subinspectora, el grupo B.

c) A las categorías de suboficial y sargento o sargenta, el grupo C.

d) A las categorías de cabo y bombero o bombera, el grupo D.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del codigo?

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¿El Artículo 53 del codigo está vigente?

El artículo 53 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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