Artículo 53
Corresponden a las subescalas y categorías reseñadas en el artículo 48 los siguientes grupos de clasificación:
a) A las categorías de inspector o inspectora y oficial, el grupo A.
b) A la categoría de subinspector o subinspectora, el grupo B.
c) A las categorías de suboficial y sargento o sargenta, el grupo C.
d) A las categorías de cabo y bombero o bombera, el grupo D.
Norma publicada: 27 de abril de 2017