Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Estructura profesional. 1. El personal de cada servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento se estructura en las subescalas y categorías siguientes: a) Subescala técnica, que comprende las categorías de inspector o inspectora y subinspector o subinspectora. b)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 48

1. El personal de cada servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento se estructura en las subescalas y categorías siguientes:

a) Subescala técnica, que comprende las categorías de inspector o inspectora y subinspector o subinspectora.

b) Subescala operativa, que comprende las categorías de oficial, suboficial, sargento, cabo y bombero.

2. Asimismo podrá contratarse personal laboral para integrar unidades de apoyo o servicio técnico o para la ejecución de campañas de temporada.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del codigo?

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¿El Artículo 48 del codigo está vigente?

El artículo 48 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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