Artículo 48
1. El personal de cada servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento se estructura en las subescalas y categorías siguientes:
a) Subescala técnica, que comprende las categorías de inspector o inspectora y subinspector o subinspectora.
b) Subescala operativa, que comprende las categorías de oficial, suboficial, sargento, cabo y bombero.
2. Asimismo podrá contratarse personal laboral para integrar unidades de apoyo o servicio técnico o para la ejecución de campañas de temporada.
Norma publicada: 27 de abril de 2017