Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Apellidos del hijo. 1. La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. 2. El hijo, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, que se altere el orden de los apellidos.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 57

1. La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

2. El hijo, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, que se altere el orden de los apellidos.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

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