Artículo 56
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de la ley.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 56
Artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Principio de igualdad. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de la ley.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de la ley.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Principio de igualdad. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de la ley.
El artículo 56 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.
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