Artículo 58
1. Padres e hijos se deben mutuamente, durante toda su vida, respeto, ayuda y asistencia.
2. El deber de asistencia comprende la obligación de prestar alimentos y la de contribuir equitativamente, durante la vida en común, de acuerdo con sus posibilidades, a la satisfacción de las necesidades familiares.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011