Resumen del Artículo 562

Artículo 562 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Legitimación. 1. Pueden constituir una servidumbre los propietarios de la finca dominante o sirviente y los titulares de derechos reales posesorios sobre estas. En este último caso, la servidumbre tiene el alcance y la duración de sus derechos. 2. El que tenga la propiedad de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 562

1. Pueden constituir una servidumbre los propietarios de la finca dominante o sirviente y los titulares de derechos reales posesorios sobre estas. En este último caso, la servidumbre tiene el alcance y la duración de sus derechos.

2. El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 562

¿Qué dice el Artículo 562 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 562 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 562?

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