Resumen del Artículo 561

Artículo 561 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Constitución. Las servidumbres se constituyen: a) Por voluntad de los titulares de las fincas dominante y sirviente. b) Por voluntad del titular de la finca dominante, con carácter forzoso para el de la finca sirviente, cuando la ley así lo contempla. c) Por signo aparente. d)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 561

Las servidumbres se constituyen:

a) Por voluntad de los titulares de las fincas dominante y sirviente.

b) Por voluntad del titular de la finca dominante, con carácter forzoso para el de la finca sirviente, cuando la ley así lo contempla.

c) Por signo aparente.

d) Por usucapión.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 561

¿Qué dice el Artículo 561 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 561 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 561?

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