Resumen del Artículo 563

Artículo 563 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Servidumbre sobre finca indivisa. 1. Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los cotitulares. 2. La concesión hecha solamente por algunos de los cotitulares quedará en suspenso hasta el momento en que la otorgue el último de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 563

1. Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los cotitulares.

2. La concesión hecha solamente por algunos de los cotitulares quedará en suspenso hasta el momento en que la otorgue el último de todos ellos.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 563

¿Qué dice el Artículo 563 del codigo?

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¿El Artículo 563 del codigo está vigente?

El artículo 563 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 563 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 563?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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