Resumen del Artículo 534

Artículo 534 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Sucesión a favor de otros colaterales. 1. No habiendo hermanos ni hijos o nietos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes del causante en línea colateral hasta el cuarto grado. 2. La delación en favor de estos colaterales se verifica sin distinción de líneas ni…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 534

1. No habiendo hermanos ni hijos o nietos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes del causante en línea colateral hasta el cuarto grado.

2. La delación en favor de estos colaterales se verifica sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 534

¿Qué dice el Artículo 534 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 534 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 534?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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