Resumen del Artículo 535

Artículo 535 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma. 1. En defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas anteriores, sucede la Comunidad Autónoma. 2. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 535

1. En defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas anteriores, sucede la Comunidad Autónoma.

2. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 535

¿Qué dice el Artículo 535 del codigo?

Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma. 1. En defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas anteriores, sucede la Comunidad Autónoma. 2. Previa declaración de…

¿El Artículo 535 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 535 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 535?

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