Resumen del Artículo 533

Artículo 533 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Sucesión a favor de medio hermanos y sobrinos. 1. Si concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos, los primeros son llamados a doble cuota de la herencia que los segundos. 2. En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 533

1. Si concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos, los primeros son llamados a doble cuota de la herencia que los segundos.

2. En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, la herencia se defiere a todos por partes iguales.

3. La herencia se defiere a los hijos y nietos de los medio hermanos por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los descendientes de hermanos de doble vínculo.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 533

¿Qué dice el Artículo 533 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 533 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 533?

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