Resumen del Artículo 532

Artículo 532 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Sucesión a favor de hermanos y sobrinos. 1. Los hermanos e hijos y nietos de hermanos son llamados con preferencia a los demás colaterales. 2. Si no concurren más que hermanos de doble vínculo, la delación tiene lugar por partes iguales 3. Si concurren hermanos con descendientes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 532

1. Los hermanos e hijos y nietos de hermanos son llamados con preferencia a los demás colaterales.

2. Si no concurren más que hermanos de doble vínculo, la delación tiene lugar por partes iguales

3. Si concurren hermanos con descendientes de otros hermanos de doble vínculo sustituidos, la herencia se de ere a los primeros por derecho propio y a los segundos por sustitución legal.

4. Si por falta de hermanos concurren solamente hijos y nietos de hermanos sustituidos, los primeros dividen por cabezas y los segundos por estirpes, pero si concurren solo hijos o solo nietos de hermanos sustituidos, dividen por cabezas, todo ello conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 338.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 532

¿Qué dice el Artículo 532 del codigo?

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¿El Artículo 532 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 532 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 532?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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