Resumen del Artículo 531

Artículo 531 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Sucesión a favor del cónyuge viudo. 1. El llamamiento al cónyuge sobreviviente no tendrá lugar si al fallecimiento del causante estuvieran separados legalmente o de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente, o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 531

1. El llamamiento al cónyuge sobreviviente no tendrá lugar si al fallecimiento del causante estuvieran separados legalmente o de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente, o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos a obtener la declaración de nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación.

2. Si el viudo heredero legal falleciera sin haber dispuesto por cualquier título de todos los bienes adquiridos de su cónyuge, se deferirán los que quedaren a los parientes del premuerto llamados, en tal momento, a su sucesión legal, como herederos de éste y sustitutos de aquél. A falta de estos parientes, tales bienes quedarán integrados en la herencia del sobreviviente.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 531

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Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 531?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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