Artículo 521
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 521
Artículo 521 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — No discriminación. Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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No discriminación. Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
El artículo 521 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II.
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