Artículo 522
Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 522
Artículo 522 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Sucesión a favor de los hijos. Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Sucesión a favor de los hijos. Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
El artículo 522 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II.
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