Resumen del Artículo 522

Artículo 522 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Sucesión a favor de los hijos. Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 522

Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 522

¿Qué dice el Artículo 522 del codigo?

Sucesión a favor de los hijos. Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

¿El Artículo 522 del codigo está vigente?

El artículo 522 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 522 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 522?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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