Resumen del Artículo 455

Artículo 455 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Facultades de liquidación. El fiduciario puede solicitar la liquidación de la comunidad conyugal disuelta y tiene además las facultades de liquidación y división de la misma señaladas en el artículo 259.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 455

El fiduciario puede solicitar la liquidación de la comunidad conyugal disuelta y tiene además las facultades de liquidación y división de la misma señaladas en el artículo 259.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 455

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¿Dónde se ubica el Artículo 455 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 455?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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