Resumen del Artículo 454

Artículo 454 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Disposición habiendo legitimarios. Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 454

Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica, y si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 454

¿Qué dice el Artículo 454 del codigo?

Disposición habiendo legitimarios. Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u…

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El artículo 454 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 454 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 454?

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