Resumen del Artículo 456

Artículo 456 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Forma. 1. La fiducia deberá ejecutarse necesariamente por actoformalizado en escritura pública. 2. Cuando se haya designado como único fiduciario al cónyuge, éste podrá cumplir su encargo también en testamento, salvo disposición contraria del causante o que la fiducia se haya…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 456

1. La fiducia deberá ejecutarse necesariamente por actoformalizado en escritura pública.

2. Cuando se haya designado como único fiduciario al cónyuge, éste podrá cumplir su encargo también en testamento, salvo disposición contraria del causante o que la fiducia se haya sometido a plazo.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 456

¿Qué dice el Artículo 456 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 456 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 456?

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