Artículo 408
1. Pueden testar todas las personas físicas que, al tiempo de otorgar el testamento, sean mayores de catorce años y puedan determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella, utilizando, para ello, si fueran precisos, los medios técnicos, materiales o personales necesarios. Si el testamento fuera notarial, el Notario procurará que el testador desarrolle su propio proceso de toma de decisiones, ayudándole en su comprensión y razonamiento, con los ajustes que resulten necesarios.
2. Pueden otorgar testamento ológrafo quienes sean mayores de edad.
3. La falta de capacidad de testar, general o para una forma concreta de testamento, en uno de los testadores impide otorgar el testamento mancomunadamente.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011