Resumen del Artículo 409

Artículo 409 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Forma de los testamentos. 1. El testamento mancomunado, en tanto sea compatible con los requisitos establecidos para cada una de ellas, y el unipersonal pueden revestir cualquier forma, común, especial o excepcional, admitida por la ley. 2. Basta que concurran en uno de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 409

1. El testamento mancomunado, en tanto sea compatible con los requisitos establecidos para cada una de ellas, y el unipersonal pueden revestir cualquier forma, común, especial o excepcional, admitida por la ley.

2. Basta que concurran en uno de los testadores las circunstancias requeridas por cualquier forma especial o excepcional de testamento para que se pueda otorgar mancomunadamente.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 409

¿Qué dice el Artículo 409 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 409 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 409?

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