Resumen del Artículo 407

Artículo 407 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Caracteres comunes. 1. El testamento es acto personalísimo, no susceptible de ser hecho por medio de representante, si bien las personas capaces de testar pueden encomendar a fiduciarios que, tras su muerte, ordenen su sucesión. 2. El testamento es un acto solemne, en cuyo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 407

1. El testamento es acto personalísimo, no susceptible de ser hecho por medio de representante, si bien las personas capaces de testar pueden encomendar a fiduciarios que, tras su muerte, ordenen su sucesión.

2. El testamento es un acto solemne, en cuyo otorgamiento han de observarse las formalidades previstas en la ley.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 407

¿Qué dice el Artículo 407 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 407 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.

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