Resumen del Artículo 406

Artículo 406 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Tipos de testamento. 1. El testamento puede ser unipersonal o mancomunado. 2. El testamento unipersonal es el acto unilateral y esencialmente revocable por el cual una persona ordena, para después de su muerte, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos. 3. El testamento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 406

1. El testamento puede ser unipersonal o mancomunado.

2. El testamento unipersonal es el acto unilateral y esencialmente revocable por el cual una persona ordena, para después de su muerte, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.

3. El testamento mancomunado es el acto naturalmente revocable por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, con o sin liberalidades mutuas y disposiciones correspectivas, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 406

¿Qué dice el Artículo 406 del codigo?

Tipos de testamento. 1. El testamento puede ser unipersonal o mancomunado. 2. El testamento unipersonal es el acto unilateral y esencialmente revocable por el cual una persona ordena, para después de…

¿El Artículo 406 del codigo está vigente?

El artículo 406 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 406 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 406?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.