Resumen del Artículo 391

Artículo 391 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Responsabilidad de los bienes transmitidos. Sobre los bienes transmitidos de presente, los acreedores por deudas contraídas por el instituyente con anterioridad al pacto sucesorio tienen preferencia respecto de los acreedores del instituido.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 391

Sobre los bienes transmitidos de presente, los acreedores por deudas contraídas por el instituyente con anterioridad al pacto sucesorio tienen preferencia respecto de los acreedores del instituido.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 391

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Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 391?

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