Resumen del Artículo 390

Artículo 390 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Disposición de los bienes entre vivos. Salvo pacto en contrario, el poder de disposición sobre los bienes que le hayan sido transmitidos corresponde al instituido, con las limitaciones establecidas.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 390

Salvo pacto en contrario, el poder de disposición sobre los bienes que le hayan sido transmitidos corresponde al instituido, con las limitaciones establecidas.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 390

¿Qué dice el Artículo 390 del codigo?

Disposición de los bienes entre vivos. Salvo pacto en contrario, el poder de disposición sobre los bienes que le hayan sido transmitidos corresponde al instituido, con las limitaciones establecidas.

¿El Artículo 390 del codigo está vigente?

El artículo 390 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 390 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 390?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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