Artículo 390
Salvo pacto en contrario, el poder de disposición sobre los bienes que le hayan sido transmitidos corresponde al instituido, con las limitaciones establecidas.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 390
Artículo 390 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Disposición de los bienes entre vivos. Salvo pacto en contrario, el poder de disposición sobre los bienes que le hayan sido transmitidos corresponde al instituido, con las limitaciones establecidas.
Salvo pacto en contrario, el poder de disposición sobre los bienes que le hayan sido transmitidos corresponde al instituido, con las limitaciones establecidas.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Disposición de los bienes entre vivos. Salvo pacto en contrario, el poder de disposición sobre los bienes que le hayan sido transmitidos corresponde al instituido, con las limitaciones establecidas.
El artículo 390 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II › Sección 2.
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