Resumen del Artículo 392

Artículo 392 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Efectos. En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 392

En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 392

¿Qué dice el Artículo 392 del codigo?

Efectos. En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.

¿El Artículo 392 del codigo está vigente?

El artículo 392 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 392 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 392?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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