Artículo 392
En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 392
Artículo 392 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Efectos. En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.
En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Efectos. En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.
El artículo 392 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II › Sección 3.
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