Resumen del Artículo 262

Artículo 262 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Activo del inventario. En el activo se incluirán las siguientes partidas: a) Todos los bienes y derechos que se hallen en poder de los cónyuges o partícipes al tiempo de formalizarlo y que, real o presuntivamente, sean comunes, así como aquéllos de igual naturaleza que se pruebe…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 262

En el activo se incluirán las siguientes partidas:

a) Todos los bienes y derechos que se hallen en poder de los cónyuges o partícipes al tiempo de formalizarlo y que, real o presuntivamente, sean comunes, así como aquéllos de igual naturaleza que se pruebe existían al cesar la comunidad matrimonial, todo ello a salvo de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 253 y en el artículo 269.

b) Los créditos de la comunidad contra terceros.

c) Los derechos de reembolso de la comunidad contra los patrimonios privativos de los cónyuges.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 262

¿Qué dice el Artículo 262 del codigo?

Activo del inventario. En el activo se incluirán las siguientes partidas: a) Todos los bienes y derechos que se hallen en poder de los cónyuges o partícipes al tiempo de formalizarlo y que, real o…

¿El Artículo 262 del codigo está vigente?

El artículo 262 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 262 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 262?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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