Resumen del Artículo 269

Artículo 269 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Liquidación de varias comunidades. Cuando, extinguida la comunidad, contrae uno de los anteriores cónyuges ulteriores nupcias sin previa división, se hará separadamente liquidación de cada comunidad. Entre ellas se verificarán los reintegros y reembolsos que procedan. Los bienes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 269

Cuando, extinguida la comunidad, contrae uno de los anteriores cónyuges ulteriores nupcias sin previa división, se hará separadamente liquidación de cada comunidad. Entre ellas se verificarán los reintegros y reembolsos que procedan. Los bienes y deudas cuya condición no pudiera ser exactamente determinada se distribuirán equitativamente, atendiendo además al tiempo y duración de cada comunidad y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 269

¿Qué dice el Artículo 269 del codigo?

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¿El Artículo 269 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 269 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 269?

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