Resumen del Artículo 270

Artículo 270 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Régimen supletorio. A la liquidación y división del consorcio conyugal les serán de aplicación, en lo no previsto en esta sección y en tanto lo permita su naturaleza, las normas de la liquidación y partición de la comunidad hereditaria.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 270

A la liquidación y división del consorcio conyugal les serán de aplicación, en lo no previsto en esta sección y en tanto lo permita su naturaleza, las normas de la liquidación y partición de la comunidad hereditaria.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 270

¿Qué dice el Artículo 270 del codigo?

Régimen supletorio. A la liquidación y división del consorcio conyugal les serán de aplicación, en lo no previsto en esta sección y en tanto lo permita su naturaleza, las normas de la liquidación y…

¿El Artículo 270 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 270 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 270?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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