Resumen del Artículo 263

Artículo 263 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Pasivo del inventario. En el pasivo se incluirán las siguientes partidas: a) Las deudas pendientes de cargo o responsabilidad de la comunidad. b) Los reintegros debidos por la comunidad a los patrimonios privativos de los cónyuges.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 263

En el pasivo se incluirán las siguientes partidas:

a) Las deudas pendientes de cargo o responsabilidad de la comunidad.

b) Los reintegros debidos por la comunidad a los patrimonios privativos de los cónyuges.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 263

¿Qué dice el Artículo 263 del codigo?

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¿El Artículo 263 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 263 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 263?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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