Resumen del Artículo 232

Artículo 232 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Actuación frente a terceros. En cuanto a los bienes que figuren a su nombre exclusiva o indistintamente, o se encuentren en su poder, cada cónyuge está legitimado, frente a terceros de buena fe, para realizar actos de administración, así como los de disposición a título oneroso…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 232

En cuanto a los bienes que figuren a su nombre exclusiva o indistintamente, o se encuentren en su poder, cada cónyuge está legitimado, frente a terceros de buena fe, para realizar actos de administración, así como los de disposición a título oneroso de dinero, valores mobiliarios, derechos de crédito y cualesquiera otros bienes muebles.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 232

¿Qué dice el Artículo 232 del codigo?

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¿El Artículo 232 del codigo está vigente?

El artículo 232 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 232 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 232?

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