Resumen del Artículo 231

Artículo 231 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Ejercicio de profesión o negocio. 1. Cada cónyuge estará legitimado para realizar los actos de administración o disposición incluidos en el tráfico habitual de su profesión o negocio. 2. Para probar en el tráfico que un acto está incluido en el giro habitual del que lo realiza,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 231

1. Cada cónyuge estará legitimado para realizar los actos de administración o disposición incluidos en el tráfico habitual de su profesión o negocio.

2. Para probar en el tráfico que un acto está incluido en el giro habitual del que lo realiza, bastará que así resulte de la aseveración del Notario de que le consta por notoriedad.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 231

¿Qué dice el Artículo 231 del codigo?

Ejercicio de profesión o negocio. 1. Cada cónyuge estará legitimado para realizar los actos de administración o disposición incluidos en el tráfico habitual de su profesión o negocio. 2. Para probar…

¿El Artículo 231 del codigo está vigente?

El artículo 231 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 231 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 231?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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