Resumen del Artículo 230

Artículo 230 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Actuación indistinta de cualquiera de los cónyuges. Cada uno de los cónyuges está legitimado para realizar por sí solo sobre los bienes que integran el patrimonio común: a) Actos de administración ordinaria. b) Actos de modificación inmobiliaria de fincas inscritas expresamente…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 230

Cada uno de los cónyuges está legitimado para realizar por sí solo sobre los bienes que integran el patrimonio común:

a) Actos de administración ordinaria.

b) Actos de modificación inmobiliaria de fincas inscritas expresamente para el consorcio conyugal, como agrupaciones, segregaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva o constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal. Si estuvieran inscritas con carácter presuntivamente consorcial, para su inscripción dichos actos deberán ser otorgados por el cónyuge que las hubiera adquirido.

c) Actos de defensa, judicial o extrajudicial.

d) Actos de disposición necesarios para satisfacer las atenciones señaladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 218. Para justificar la necesidad del acto, será suficiente la declaración, en ese sentido, de la Junta de Parientes del otro cónyuge.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 230

¿Qué dice el Artículo 230 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 230 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 230?

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