Resumen del Artículo 233

Artículo 233 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Actuación conjunta de ambos cónyuges. En los supuestos no comprendidos en los artículos anteriores, la realización de actos de administración extraordinaria o de disposición de bienes comunes corresponde a ambos cónyuges conjuntamente o a uno de ellos con el consentimiento del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 233

En los supuestos no comprendidos en los artículos anteriores, la realización de actos de administración extraordinaria o de disposición de bienes comunes corresponde a ambos cónyuges conjuntamente o a uno de ellos con el consentimiento del otro.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 233

¿Qué dice el Artículo 233 del codigo?

Actuación conjunta de ambos cónyuges. En los supuestos no comprendidos en los artículos anteriores, la realización de actos de administración extraordinaria o de disposición de bienes comunes…

¿El Artículo 233 del codigo está vigente?

El artículo 233 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 233 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 233?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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