Artículo 222
El bien común adquirido por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro responde, en todo caso, del precio aplazado y demás gastos de adquisición pendientes de pago.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 222
Artículo 222 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Responsabilidad por deudas de adquisición de bienes comunes. El bien común adquirido por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro responde, en todo caso, del precio aplazado y demás gastos de adquisición pendientes de pago.
El bien común adquirido por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro responde, en todo caso, del precio aplazado y demás gastos de adquisición pendientes de pago.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Responsabilidad por deudas de adquisición de bienes comunes. El bien común adquirido por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro responde, en todo caso, del precio aplazado y demás gastos…
El artículo 222 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II.
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