Resumen del Artículo 223

Artículo 223 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Deudas privativas. 1. Son privativas las deudas contraídas por un cónyuge cuando no sean de cargo del patrimonio común de acuerdo con el artículo 218. 2. En particular, son privativas las deudas de cada cónyuge anteriores al consorcio, así como las deudas y cargas por razón de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 223

1. Son privativas las deudas contraídas por un cónyuge cuando no sean de cargo del patrimonio común de acuerdo con el artículo 218.

2. En particular, son privativas las deudas de cada cónyuge anteriores al consorcio, así como las deudas y cargas por razón de sucesiones y donaciones.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 223

¿Qué dice el Artículo 223 del codigo?

Deudas privativas. 1. Son privativas las deudas contraídas por un cónyuge cuando no sean de cargo del patrimonio común de acuerdo con el artículo 218. 2. En particular, son privativas las deudas de…

¿El Artículo 223 del codigo está vigente?

El artículo 223 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 223 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 223?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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