Resumen del Artículo 220

Artículo 220 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Responsabilidad de los bienes privativos. 1. Los bienes privativos de cada cónyuge responden en todo caso de las deudas por él contraídas. 2. En defecto de bienes comunes, de las deudas contraídas por un cónyuge para satisfacer las atenciones señaladas en la letra a) del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 220

1. Los bienes privativos de cada cónyuge responden en todo caso de las deudas por él contraídas.

2. En defecto de bienes comunes, de las deudas contraídas por un cónyuge para satisfacer las atenciones señaladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 218 responde también el patrimonio privativo del otro.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 220

¿Qué dice el Artículo 220 del codigo?

Responsabilidad de los bienes privativos. 1. Los bienes privativos de cada cónyuge responden en todo caso de las deudas por él contraídas. 2. En defecto de bienes comunes, de las deudas contraídas…

¿El Artículo 220 del codigo está vigente?

El artículo 220 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 220 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 220?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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