Resumen del Artículo 219

Artículo 219 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Responsabilidad de los bienes comunes frente a terceros. 1. Frente a terceros de buena fe, los bienes comunes responden siempre del pago: a) De las deudas que cada cónyuge contrae en el ejercicio, incluso solo aparente, de sus facultades de administración o disposición de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 219

1. Frente a terceros de buena fe, los bienes comunes responden siempre del pago:

a) De las deudas que cada cónyuge contrae en el ejercicio, incluso solo aparente, de sus facultades de administración o disposición de los bienes comunes o de administración ordinaria de los suyos propios, así como en la explotación regular de sus negocios o en el desempeño corriente de su profesión.

b) De las indemnizaciones por daños a terceros causados en el ejercicio de una actividad objetivamente útil a la comunidad, aun por dolo o culpa grave.

2. También responden los bienes comunes frente a terceros por las deudas enunciadas en el apartado 1 del artículo 218 contraídas por uno solo de los cónyuges.

3. De las deudas contraídas por ambos cónyuges responden siempre los bienes comunes junto a sus privativos.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 219

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