Resumen del Artículo 140

Artículo 140 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Contribución a las cargas. 1. El tutor real y el administrador, si lo hay, deben facilitar al tutor de la persona los correspondientes recursos, a fin de que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones. 2. Cuando los distintos administradores no logren un acuerdo sobre su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 140

1. El tutor real y el administrador, si lo hay, deben facilitar al tutor de la persona los correspondientes recursos, a fin de que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones.

2. Cuando los distintos administradores no logren un acuerdo sobre su contribución a las cargas de la tutela, la Junta de Parientes, o, en su defecto, el Juez, acordará la proporción en la que según la importancia y rendimiento de los bienes han de contribuir cada uno de ellos, incluido el tutor de la persona que también administre.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 140

¿Qué dice el Artículo 140 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 140 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 140?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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