Resumen del Artículo 139

Artículo 139 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Ejercicio de la tutela plural. 1. Cuando haya dos tutores, la tutela se ejercerá en la forma establecida en su nombramiento y, en su defecto, de modo análogo a la autoridad familiar. 2. El tutor de la persona y el de los bienes o, en su caso, el administrador, actuarán…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 139

1. Cuando haya dos tutores, la tutela se ejercerá en la forma establecida en su nombramiento y, en su defecto, de modo análogo a la autoridad familiar.

2. El tutor de la persona y el de los bienes o, en su caso, el administrador, actuarán independientemente en el ámbito de su competencia.

3. Cuando por cualquier causa cesa uno de los tutores de la persona, la tutela subsiste con el otro, a no ser que en su nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso. Lo mismo ocurre cuando cesa un tutor real respecto de los otros que administren los mismos bienes.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 139

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 139?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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