Artículo 141
La tutela se extingue:
a) Por la emancipación.
b) Por la mayoría de edad.
c) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella.
d) Por la adopción.
e) Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución de la autoridad familiar.
f) Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011