Resumen del Artículo 141

Artículo 141 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Extinción. La tutela se extingue: a) Por la emancipación. b) Por la mayoría de edad. c) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella. d) Por la adopción. e) Por la determinación de la filiación que conlleve la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 141

La tutela se extingue:

a) Por la emancipación.

b) Por la mayoría de edad.

c) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella.

d) Por la adopción.

e) Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución de la autoridad familiar.

f) Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 141

¿Qué dice el Artículo 141 del codigo?

Extinción. La tutela se extingue: a) Por la emancipación. b) Por la mayoría de edad. c) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella. d)…

¿El Artículo 141 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 141 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 141?

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