Resumen del Artículo 126

Artículo 126 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Causas de remoción. 1. Será removido del cargo el que después de tomar posesión incurra en causa legal de inhabilidad o se conduzca mal en el desempeño de su función, por incumplimiento de los deberes propios de la misma o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surjan…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 126

1. Será removido del cargo el que después de tomar posesión incurra en causa legal de inhabilidad o se conduzca mal en el desempeño de su función, por incumplimiento de los deberes propios de la misma o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surjan problemas de convivencia graves y continuados.

2. Además, la persona jurídica será removida del cargo cuando deje de reunir los requisitos del apartado 2 del artículo 123.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 126

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 126?

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