Resumen del Artículo 127

Artículo 127 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Procedimiento de remoción. La autoridad judicial, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o persona con discapacidad o de otra persona interesada, decretará la remoción del cargo, previa audiencia de este si, citado, compareciese.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 127

La autoridad judicial, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o persona con discapacidad o de otra persona interesada, decretará la remoción del cargo, previa audiencia de este si, citado, compareciese.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 127?

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