Resumen del Artículo 123

Artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Capacidad. 1. Podrá ser titular de funciones tutelares o medidas de apoyo toda persona mayor de edad que, encontrándose en el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, no incurra en causa de inhabilidad. 2. También podrá ser titular de funciones tutelares o medidas de apoyo la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 123

1. Podrá ser titular de funciones tutelares o medidas de apoyo toda persona mayor de edad que, encontrándose en el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, no incurra en causa de inhabilidad.

2. También podrá ser titular de funciones tutelares o medidas de apoyo la persona jurídica que no tenga finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección del menor o la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, siempre que no incurra en causa de inhabilidad.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 123

¿Qué dice el Artículo 123 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 123 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 123?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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