Artículo 122
Si hubiese que designar tutor, curador o defensor judicial para varios hermanos de doble vínculo, se procurará que el nombramiento recaiga en la misma persona.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 122
Artículo 122 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Tutela o curatela de varios hermanos. Si hubiese que designar tutor, curador o defensor judicial para varios hermanos de doble vínculo, se procurará que el nombramiento recaiga en la misma persona.
Si hubiese que designar tutor, curador o defensor judicial para varios hermanos de doble vínculo, se procurará que el nombramiento recaiga en la misma persona.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Tutela o curatela de varios hermanos. Si hubiese que designar tutor, curador o defensor judicial para varios hermanos de doble vínculo, se procurará que el nombramiento recaiga en la misma persona.
El artículo 122 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.
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