Resumen del Artículo 124

Artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Causas de inhabilidad. 1. No pueden ser titulares de funciones tutelares o medidas de apoyo: a) Las personas que estén excluidas, privadas o suspendidas en el ejercicio de la autoridad familiar o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 124

1. No pueden ser titulares de funciones tutelares o medidas de apoyo:

a) Las personas que estén excluidas, privadas o suspendidas en el ejercicio de la autoridad familiar o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial o administrativa.

b) Las legalmente removidas de un cargo tutelar o medida de apoyo anterior.

c) Las condenadas a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.

d) Las condenadas por un delito de violencia doméstica o de género.

e) Las condenadas por otro delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la función.

f) Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.

g) Las que tengan enemistad manifiesta con el menor o la persona con discapacidad.

h) Las personas que por su conducta puedan perjudicar la formación del menor o la promoción e integración de la persona con discapacidad o que no dispongan de medios de vida conocidos.

i) Las que tengan importantes conflictos de intereses con el menor o la persona con discapacidad.

j) Las personas que hayan sido inhabilitadas para administrar bienes ajenos, mientras dure la inhabilitación, salvo que la tutela o curatela lo sea exclusivamente de la persona.

k) Las personas a quienes les sea imputable, de forma directa o como cómplices, la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela o curatela lo sea exclusivamente de la persona.

2. No obstante, será válida la designación, conforme a las disposiciones de la autotutela o autocuratela, de un tutor o curador que incurra en las causas de las letras e), i) y k) del apartado anterior, siempre que quien haga la designación conociera su concurrencia y salvo que el Juez la considere no vinculante según lo dispuesto en el artículo 119.

3. En defecto de designación conforme a las disposiciones de la autotutela o autocuratela, también podrá el Juez nombrar un tutor o curador incurso en alguna de las causas a que se refiere el apartado anterior, siempre que concurran circunstancias excepcionales.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 124

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 124?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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