Resumen del Artículo 119

Artículo 119 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Vinculación de las disposiciones voluntarias. 1. Las designaciones, exclusiones y demás disposiciones voluntarias sobre la tutela o curatela vincularán al Juez, salvo que, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas llamadas por ley a ejercer la tutela o curatela o del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 119

1. Las designaciones, exclusiones y demás disposiciones voluntarias sobre la tutela o curatela vincularán al Juez, salvo que, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas llamadas por ley a ejercer la tutela o curatela o del Ministerio Fiscal, y siempre mediante decisión motivada, aprecie que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias o que concurren hechos relevantes no tenidos en cuenta.

2. Las disposiciones voluntarias relativas a su propia persona serán vinculantes para el tutor o curador, salvo que su cumplimiento sea imposible o extraordinariamente difícil.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 119

¿Qué dice el Artículo 119 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 119?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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