Resumen del Artículo 118

Artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Disposiciones incompatibles. 1. En caso de pluralidad sucesiva de disposiciones de una misma persona, prevalece la posterior en cuanto fueren incompatibles. 2. Cuando hayan sido designados varios sustitutos sucesivos sin concretar su orden, si lo han sido en documentos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 118

1. En caso de pluralidad sucesiva de disposiciones de una misma persona, prevalece la posterior en cuanto fueren incompatibles.

2. Cuando hayan sido designados varios sustitutos sucesivos sin concretar su orden, si lo han sido en documentos distintos, prevalece el posterior y, si lo han sido en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.

3. Cuando existieren disposiciones de varias personas, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueren compatibles. De no serlo, la Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez adoptará las que consideren más convenientes para el menor o la persona con discapacidad.

4. Si se hubiesen designado distintas personas para el ejercicio de la tutela o curatela, la Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez, elegirán al designado o designados por uno de ellos. A los no elegidos como tutores o curadores de la persona por la Junta o el Juez, corresponde la administración y disposición de los bienes que quien les designó haya atribuido por donación, herencia o legado al menor o persona con discapacidad.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 118

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Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 118?

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