Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Potestad tributaria. En el ejercicio de la potestad tributaria a que se refiere el artículo anterior, la Comunidad Foral de Navarra deberá respetar: a) Los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen general del Estado establecidos en este Convenio…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 2

En el ejercicio de la potestad tributaria a que se refiere el artículo anterior, la Comunidad Foral de Navarra deberá respetar:

a) Los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen general del Estado establecidos en este Convenio Económico.

b) Las competencias que, conforme a lo dispuesto en el presente Convenio Económico, correspondan al Estado.

c) Los Tratados o Convenios internacionales suscritos por el Estado.

d) El principio de solidaridad a que se refiere el artículo 1.º de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

e) Las Instituciones, facultades y competencias del Estado inherentes a la unidad constitucional, según lo dispuesto en el artículo 2.º de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del ConvEcNav?

Potestad tributaria. En el ejercicio de la potestad tributaria a que se refiere el artículo anterior, la Comunidad Foral de Navarra deberá respetar: a) Los criterios de armonización del régimen…

¿El Artículo 2 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 2 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del ConvEcNav?

Forma parte del articulado del Convenio Económico Estado-Navarra.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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