Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regulará por las normas que dicten las instituciones competentes de los Territorios Históricos y gravará los bienes de naturaleza rústica y urbana sitos en su respectivo Territorio Histórico.

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 39

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regulará por las normas que dicten las instituciones competentes de los Territorios Históricos y gravará los bienes de naturaleza rústica y urbana sitos en su respectivo Territorio Histórico.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del ConcEcPV?

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¿El Artículo 39 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 39 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 15.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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