Resumen del Artículo 38

Artículo 38 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Competencia para la exacción de las tasas. Corresponderá a las Diputaciones Forales la exacción de las tasas exigibles por la utilización o aprovechamiento especial de su propio dominio público, por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 38

Corresponderá a las Diputaciones Forales la exacción de las tasas exigibles por la utilización o aprovechamiento especial de su propio dominio público, por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público efectuadas por las mismas.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38

¿Qué dice el Artículo 38 del ConcEcPV?

Competencia para la exacción de las tasas. Corresponderá a las Diputaciones Forales la exacción de las tasas exigibles por la utilización o aprovechamiento especial de su propio dominio público, por…

¿El Artículo 38 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 38 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 38 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 14.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 38?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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